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Regularización extraordinaria de extranjeros en España 2026
Regularización Extraordinaria 2026: Guía jurídica completa
El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE de 15 de abril de 2026), que modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), ha puesto en marcha un proceso de regularización administrativa extraordinaria dirigido a personas extranjeras que ya residen en España en situación irregular. Se trata de una vía excepcional, reglada y con plazos cerrados: no es una amnistía general ni un procedimiento automático.
1. ¿Qué es la Regularización Extraordinaria 2026?
Es un procedimiento extraordinario que permite obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales a aquellas personas extranjeras que, encontrándose en territorio español con anterioridad al 1 de enero de 2026 y acreditando permanencia continuada, se ajusten a alguna de las vías previstas en la norma. Su finalidad es dotar de seguridad jurídica, integración social y acceso al mercado laboral a quienes ya forman parte de facto de la sociedad española.
2. ¿Quién puede acogerse?
El RD 316/2026 articula dos grandes vías:
Vía A – Solicitantes de Protección Internacional (formulario EX–31)
Personas extranjeras que hubieran solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026 y cuya solicitud haya sido denegada, inadmitida, archivada o se encuentre en tramitación.
Deben acreditar permanencia continuada e ininterrumpida en España durante, al menos, los cinco meses anteriores a la solicitud.
Vía B – Arraigo Extraordinario (formulario EX–32)
Dirigida a personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026, con permanencia continuada de al menos cinco meses, y que además se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
Laboral: que hayan trabajado —o cuenten con oferta de empleo— por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
Familiar: unidad familiar con hijos menores o hijos mayores con discapacidad; también los ascendientes de primer grado a cargo.
Vulnerabilidad: situación acreditada mediante certificado de servicios sociales o entidad inscrita en el RECEX (Registro Estatal de Entidades Colaboradoras en el ámbito de la Extranjería).
Requisitos comunes a ambas vías
Encontrarse en España con anterioridad al 1 de enero de 2026.
Permanencia continuada de, al menos, 5 meses antes de la presentación de la solicitud.
Carecer de antecedentes penales en España, en el país de origen y en los países de residencia durante los últimos 5 años.
No suponer amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
No figurar como rechazable en el espacio Schengen.
3. Documentación necesaria
Documento Observaciones
Modelo oficial de solicitud EX–31 (protección internacional) o EX–32 (arraigo extraordinario).
Justificante del pago de la tasa Modelo 790 código 012 (Orden PJC/617/2025). Debe abonarse antes de presentar la solicitud.
Pasaporte completo, cédula de inscripción o título de viaje Copia íntegra y en vigor (o justificante de solicitud si está caducado).
Prueba de entrada en España antes del 1-1-2026 Sello de entrada, billete nominativo de avión, empadronamiento previo, certificado de asistencia sanitaria, matrícula escolar, tarjeta sanitaria, etc.
Prueba de permanencia continuada (últimos 5 meses) Certificado de empadronamiento, historial médico, informes de ONG, transferencias bancarias, contratos de alquiler nominativos, billetes de transporte nacional, certificados de formación.
Certificado de antecedentes penales del país de origen Debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido por traductor jurado.
Antecedentes penales en España No es necesario aportarlos: los comprueba de oficio la Unidad de Tramitación de Extranjería (UTEX).
Informe policial Se recaba de oficio, no hay que ir a comisaría.
Documentación específica de cada vía Vía A: resolución / acreditación de la solicitud de protección internacional.
Vía B (laboral): contrato o oferta de trabajo, vida laboral, certificados de empresa.
Vía B (familiar): libro de familia, certificados de nacimiento, certificados de discapacidad, documentación del familiar.
Vía B (vulnerabilidad): informe sellado de servicios sociales o entidad RECEX.
Traducciones y legalizaciones: toda documentación expedida en el extranjero debe presentarse apostillada (Convenio de La Haya) o legalizada por vía diplomática, y acompañada de traducción jurada al castellano cuando no esté redactada en lengua oficial del Estado.
4. Plazos
Fecha Hito
15 de abril de 2026 Publicación en el BOE del Real Decreto 316/2026.
16 de abril de 2026 Apertura del plazo de solicitudes por vía telemática (sede electrónica).
20 de abril de 2026 Inicio de la atención presencial en las Oficinas de Extranjería (con cita previa).
30 de junio de 2026 Fin del plazo para presentar la solicitud.
3 meses desde la presentación Plazo máximo de resolución por la Administración. Silencio administrativo negativo.
5. Vigencia y efectos de la autorización
La autorización concedida tendrá una vigencia inicial de 1 año, habilita para residir y trabajar por cuenta ajena o propia.
Transcurrido ese año, la persona deberá incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería (arraigos ordinarios, residencia por cuenta ajena / propia, etc.).
Los menores de edad obtienen una autorización reforzada con vigencia de 5 años.
Una vez concedida, 30 días para solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) y el alta correspondiente en la Seguridad Social.
6. Procedimiento paso a paso
Estudio previo del caso para verificar la vía aplicable y la documentación disponible.
Obtención de certificado digital o representación a través de profesional habilitado (abogado).
Pago de la tasa 790/012.
Presentación telemática mediante el formulario EX–31 o EX–32 a través de la sede electrónica de la Administración.
La UTEX comprueba antecedentes y cumplimiento de requisitos; puede requerir subsanación (plazo de 10 días).
Notificación de la resolución.
Solicitud de la TIE y alta en Seguridad Social dentro del mes siguiente a la resolución favorable.
7. Preguntas frecuentes
¿Puedo acogerme si entré en España en febrero de 2026?
No. Es requisito haber entrado en España antes del 1 de enero de 2026.
¿Sirve cualquier contrato de trabajo para la vía laboral?
Debe ser un contrato o una oferta firme, por escrito, acorde al salario mínimo interprofesional y con alta efectiva en Seguridad Social tras la concesión.
¿Qué ocurre si tengo antecedentes penales?
Con carácter general, la existencia de antecedentes penales supone la denegación. Existe margen interpretativo en casos de antecedentes menores o cancelables; es imprescindible un análisis individualizado.
¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo máximo es de 3 meses. Si transcurre sin resolución expresa, opera el silencio administrativo negativo, pudiendo interponerse recurso de reposición o contencioso-administrativo.
Si crees que puedes acogerte a la Regularización Extraordinaria 2026, no esperes al último momento. El plazo cierra el 30 de junio de 2026. Contacta con nuestro despacho para un estudio personalizado y gratuito de tu caso.
Aviso legal: el presente contenido tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico individualizado. La normativa aplicable es el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE núm. 92, de 15 de abril de 2026), que modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000. Para un estudio concreto de su caso, consulte a un abogado especialista en extranjería.
Última actualización: 17 de abril de 2026.
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